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en qué casos cobrarán copago

Prepagas: todo lo que hay que saber sobre los planes más baratos

Ya está reglamentada la medida que establece un nuevo esquema que abarcará a casi dos millones de personas.

La Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación reglamentó la segmentación de los aumentos de acuerdo a los ingresos del titular del servicio y la creación de planes con copagos cuyo valor debe ser al menos 25% menor a los que actualmente ofrecen las empresas.

No obstante, podrán incluir copagos o coseguros en esos planes, es decir, montos adicionales que les podrán cobrar a los usuarios por determinados estudios o consultas médicas.

La Superintendencia puso a disposición de los usuarios de medicina prepaga un formulario para certificar ingresos, ante los aumentos segmentados que se aplicarán el próximo 1º de febrero y por 18 meses.

Los usuarios que tengan ingresos netos mensuales menores a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -monto equivalente en la actualidad a $371.718- no podrán recibir incrementos en sus cuotas que sean superiores al 90% del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Según lo estimado, este nuevo esquema abarcará a más de 1.600.000 personas que contratan prepagas de manera directa o que optan por derivar sus aportes de obras sociales a entidades que suscriban convenios con las empresas, quienes no cuentan con capacidad de negociación del servicio que contratan.

No incluye a quienes reciben cobertura a través de planes corporativos que suscriben sus empleadores a través de contratos privados negociados entre las partes, cuyos planes se regirán por otros esquemas de aumentos.

Tomando como referencia el Ripte calculado a fines de diciembre, el aumento a aplicar de las prepagas será de 4,91% en febrero para quienes perciban hasta seis salarios mínimos.

Mientras tanto, para los titulares que superen dicho tope, las prepagas aplicarán incrementos mensuales que se regirán de acuerdo al Índice de Costos de Salud, lo cual implicará, en febrero, un aumento de 8,21%.

Según lo dispuesto oficialmente, los copagos podrán cobrarse únicamente en determinadas prestaciones de primer y segundo nivel, a saber:

  • Prestaciones de primer nivel: consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.
  • Prestaciones de segundo nivel: Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; entre otras.

En cualquiera de los casos, la norma excluye de la obligación de pagar el copago a personas gestantes, niñas de hasta tres años de edad; pacientes oncológicos y trasplantados, personas con discapacidad ni quienes estén en programas preventivos o reciban prestaciones y prácticas de urgencia.

Fuente: Infobae

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