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Apelación ante Casación

La Fiscalía insiste en la declaración de un arrepentido y pide apartar al Juez

“Nos encontramos frente a un fenómeno de corrupción estatal”, señaló el fiscal González Da Silva en relación a los dichos del imputado colaborador que involucró a Alejandro Cantaro en cómplice del narcotráfico.

Tras el rechazo del Tribunal Oral Federal de aceptar a un narco bajo la figura de “arrepentido”, el fiscal Gabriel González Da Silva apeló en durísimos términos a la Cámara de Casación Penal. El funcionario, además, solicitó el apartamiento urgente del juez Sebastián Foglia, que fue quien firmó la resolución entendiendo que la presentación del “imputado colaborador” era extemporánea.

El declarante involucró directamente a Alejandro Cántaro en la protección de bandas narcos desde su posición de fiscal general federal. Di precisiones de cómo le avisaba a narcos que los estaban investigando y cómo llegó a facilitarle un auto a una banda.

Apelación

“El 5 de octubre de 2022, este Ministerio Público Fiscal, junto con el imputado de la causa de referencia, más la anuencia y participación del Ministerio Público de la Defensa, presentamos ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca un acta acuerdo en los términos del artículo 41 del Código Penal de la Nación. El imputado del acuerdo se encuentra requerido a juicio ante ese tribunal por los siguientes delitos: comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en calidad de autor”, señala a modo introductorio el fiscal en su apelación.

Más adelante recuerda que “en el Tribunal Oral de esta ciudad está próximo a juzgarse el presunto encubrimiento e incumplimiento como funcionario público del fiscal general de Bahía Blanca (hoy de licencia), doctor Alejandro Salvador Cantaro. Según se observa en el requerimiento de elevación a juicio se le atribuye al imputado Alejandro Salvador Cantaro: En un período de tiempo al menos comprendido entre los días 22/3/2017 y 14/4/2018, haber ayudado a los imputados del expediente nro. FBB 9736/2016 (en particular, a Sebastián Gauna San Millán -su sobrino- y a Facundo Texido) a eludir las investigaciones y sustraerse de la acción que se llevaba a cabo desde esta sede y el Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, así como también, en su carácter de Fiscal General, no haber denunciado la perpetración de los delitos allí investigados al tomar conocimiento de su comisión, conductas agravadas por tratarse de un delito especialmente grave (tráfico de estupefacientes agravado) y por su calidad de funcionario público. Asimismo, se le atribuye haber omitido o rehusado hacer la denuncia previamente aludida, encontrándose obligado a hacerlo por su función”.

“Dichos -agrega- sucesos fueron calificados penalmente por el fiscal instructor —doctor Horacio J. Azzolín— como constitutivos de los delitos de incumplimiento de los deberes como funcionario público —en su modalidad omisiva— y encubrimiento agravado por haber ayudado a Texido y San Millán a eludir la investigación de un delito especialmente grave, siendo funcionario público. En el requerimiento aludido el fiscal Azzolin subrayó que el aquí imputado mantuvo varias comunicaciones telefónicas con los encausados Facundo Texido y Sebastián Gauna San Millán, en los cuales conversaban con un vocabulario que es reconocido en causas de narcotráfico y con cierto cuidado en utilizar palabras incriminantes. Incluso, transcribió algunos diálogos vinculados a los allanamientos que se realizaron en los cuales los imputados aludieron al imputado Cantaro y a su condición de fiscal general. Por otra parte, Azzolin lleva adelante la pesquisa asociada a los otros posibles agentes —judiciales o de la fuerza de seguridad PNA— que habrían coadyuvado al fiscal Cantaro y su sobrino Gauna San Millán en su elusión de la justicia, e insisto, tal vez tener algún tipo de intervención, al menos a título de encubrimiento, del tráfico de estupefacientes que los aquí juzgados llevaron a cabo”.

La importancia de la declaración del arrepentido

En uno de los párrafos de la extensa apelación, el fiscal Da Silva señala que “son numerosos los expedientes a los cuales esta declaración podría colaborar, algunas investigaciones avanzadas y otros en estados incipientes. Causas que, por cierto, relacionan al máximo fiscal de Bahía Blanca con la comercialización de estupefacientes; donde ya ni siquiera se baraja la posibilidad de un fiscal encubridor sino como parte de una organización criminal. Nada obsta que Alejandro Cantaro pueda ser condenado en algunas de estas causas mencionadas cuanto menos como partícipe en la protección y actuación de alguna de las organizaciones delictivas investigadas”.

El fiscal relata que, al momento de tomarle declaración, le advirtieron al detenido-arrepentido que el tribunal oral podría rechazar incorporar su testimonio. “Le señalamos que el TOF podría salir con un revés (que finalmente aplicó) que diera por tierra lo que se venía articulando. Entonces: el motivo por el cual estas aclaraciones fueron plasmadas en el acta, no fue porque nosotros dudáramos de lo que estábamos haciendo, sino para advertirle al colaborador: `ojo que si usted habla, no sabemos qué demonios va a terminar haciendo el Tribunal`, porque, como corresponde, no le fuimos a pedir permiso previo a los jueces para celebrar el acto, ni a anticiparnos acerca de su criterio ¿Por qué? Porque somos poderes independientes y aquellos, nada tenían que hacer ni decir en las negociaciones ya que no ocupan el rol de `patrón de estancia` que les habilitaba el Código Obarrio y, en menor medida, el de Levene (h) y porque, la verdad, aunque informalmente hubiese conocido por accidente (o doctrinalmente) de antemano qué es lo que piensan al respecto tales magistrados del Poder Judicial, ello no me impediría a continuar en la estrategia procesal que apliqué (privativa de este Ministerio Público Fiscal)”.

Y agrega que “(Sabíamos) que nos podían salir con cualquier cosa —pero, no obstante, para ello están las instancias de revisión y la propia CSJN— y eso es lo que quise que supiera el arrepentido para que se decidiera, con libertad de decisión absoluta, y no se encontrara con una sorpresa de las posibles consecuencias acerca de lo que podría llegar a ocurrir. El imputado —con asistencia profesional— optó finalmente por seguir adelante y así se recibió su declaración. Entonces, lo que el juez intenta poner de resalto no mueve el amperímetro de lo que se concretó. No es que acá le dijimos al arrepentido: ´mire que esto no se puede hacer, pero lo hacemos igual´; le dijimos `el texto de la ley pone un límite; no sé qué piensan a su respecto los jueces del TOCF, pero para mí, ojo, para mí (como diría el doctor Carlos Salvador Bilardo, técnico campeón del mundo), que puedo ser un Donnadie, pero soy el fiscal de su causa (aunque también para su defensa oficial), esto puede aplicarse en beneficio suyo por una interpretación más favorable de ley. No sé qué pensaran ellos, ¿le queda claro?”.

Por último, Da silva se refirió a la gravedad institucional que significa que un arrepentido aporte datos contra la máxima autoridad del Ministerio Público. “Recordemos que aquí no solo nos encontramos frente a un fenómeno de corrupción estatal, sino a diversas investigaciones que apuntan a eventualmente sancionar a una organización o varias organizaciones dedicadas al narcotráfico. En miras de todo lo expuesto, solicito al señor juez que inmediatamente se aparte del conocimiento de las presentes actuaciones, para que, desinsaculado un nuevo magistrado, conceda el recurso de casación en virtud del gravamen irreparable que le causaría a este Ministerio si no prosperan los acuerdos presentados oportunamente, tanto el acta suscripta por el declarante como imputado colaborador/arrepentido, como la que se firmara requiriendo la condena del imputado”.

La “guerra judicial” por la explosiva declaración del arrepentido parece que recién comienza.

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