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abuelo asesino

“La investigación sigue, habrá que ver si se mantiene o no la misma calificación”

El Fiscal General Juan Pablo Fernández explicó en La Brújula 24 por qué Domingo Verna, quien días atrás mató a su propio nieto, está en libertad.

Foto de archivo.

El Fiscal General de la ciudad de Bahía Blanca, Juan Pablo Fernández, conversó esta mañana con el equipo periodístico del programa “Bahía Hoy”, respecto del crimen ocurrido en el barrio Bahía Blanca cuando un abuelo acribilló a tiros a su nieto.

Primero, el profesional se refirió a la situación procesal de Domingo Verna. “Está imputado de un delito, más allá de que haya legítima defensa o no, o que la haya excedido. La imputación es exceso en la legítima defensa y tiene una pena menor”.

“Es la que prevé el Código para el delito culposo, con lo cual puede transitar el proceso en libertad. Habrá que ver si con el correr de los días esta calificación se mantiene o se modifica, porque se ha dado en los primeros momentos de la investigación. Por eso puede variar la prueba, mantenerse o robustecerse, dependerá del desarrollo de la causa”, agregó el jefe de los fiscales.

Exceso en legítima defensa

“Para poder comprenderlo hay que tener en claro cuándo se da. El Estado no ampara los homicidios, no le es irrelevante que una persona mate a otra. Lo que ocurre es que en ciertas situaciones conflictivas el Derecho se resigna a otorgar un permiso para realizar una conducta que en principio estaba prohibida. Aquí parte la calificación de legítima defensa, cualquiera puede obrar en defensa propia o de sus derechos, pero se requieren tres condiciones: una agresión ilegítima, que un tercero nos agreda en nuestra persona o derechos, la segunda es la necesidad racional para impedir o repeler esa agresión, lo cual muchas veces se confunde con proporcionalidad”, indicó Fernández.

Y agregó: “La Ley autoriza por ejemplo a que se mate para proteger la propiedad. Para eso tiene que haber una necesidad racional del medio, es decir que no haya un medio menos lesivo pero igual de eficaz. El Estado tampoco obliga a que las personas corran riesgos, por eso el medio menos lesivo pero igual de eficaz. En la legítima defensa rige un principio de que nadie está obligado a soportar lo injusto. A veces se piensa o analiza la necesidad racional como si se requiriera una proporcionalidad y eso es erróneo”. A modo de ejemplo, señaló que “Si una persona tiene una contextura física menor, es más débil que un tercero, no se le puede exigir que repela un ataque con golpes de puño porque va a perder. Lo necesario en esa circunstancia es que recurra a un arma”.

En esa misma línea, el máximo referente del Ministerio Público Fiscal señaló que “otra de las cosas que se tienen en cuenta es que la ley no puede obligar a las personas a huir. Por supuesto que puede hacerlo desde el punto de vista moral, aunque le ley no pena no hacerlo. Frente a una situación conflictiva, en esa situación otorga un permiso para poder protegerse respecto de esa agresión”.

“Y el tercer requisito que es importante es la falta de provocación suficiente. La ley otorga ese permiso siempre que no hubiera provocación suficiente, es decir que el sujeto que se defiende no haya provocado la agresión. No podría entrar en el exceso de la legítima defensa porque previamente hay que estar dentro de ello”, apuntó.

¿Cuándo hay exceso de legitima defensa?

“Código establece que se da cuando excede los límites de la necesidad. Por ejemplo, si con dos golpes de puño ya redujo al agresor y está fuera de combate, darle dos golpes más es un exceso de legítima defensa. Por supuesto que hay que reconocer la situación, la persona que actúa debería darse cuenta del efecto que puede confundir. El fiscal Viego, en función de los 5 disparos, calificó el caso de esa manera”.

“Ahora la investigación continúa, habrá que tomar testimonios y ver si se mantiene o no esa calificación. Hay que analizar cuáles son las circunstancias personales, esta persona todavía no declaró, no sabemos qué explicación tiene para haber disparado 5 veces. No sabemos qué pensó en ese momento. Aún no ha declarado, esperemos que lo haga para poder conocer acabadamente el punto de vista subjetivo y demás aportes que puedan realizar vecinos, la familia, para ver qué originó esta situación”.

¿Que sea ex militar tiene algo qué ver?

“Podría tener que ver aunque no sea militar ni conozca de armas, todo depende de la previsibilidad que tenga una persona. Si uno toma un arma de fuego o un cuchillo y arremete contra otro, ya tiene una previsibilidad de causa”.

La situación procesal de Domingo Verna

“En principio tiene la libertad, pero está vinculado a un homicidio. No es una persona que esté detenida ni goza de una excarcelación, con lo cual no hay condiciones para esa libertad. Lo que se le atribuye es algo que está prohibido”.

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