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Impuesto a las Ganancias: el Gobierno oficializó el nuevo mínimo no imponible
Se publicó en el Boletín Oficial. La medida había sido anunciada a fines de mayo por el ministro Guzmán, junto a Sergio Massa.

El Gobierno nacional oficializó hoy la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, cuyo piso pasó a ser de $280.792 mensuales. La medida había sido anunciada a fines de mayo por el ministro de Economía, Martín Guzmán, junto al presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y ahora se formalizó con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 298/2022.
El nuevo mínimo no imponible será aplicado "para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive", subrayó el decreto en uno de sus artículos. En los considerandos se destacó que resultaba "necesario anticipar parcialmente, y hasta su completa aplicación, la actualización anual" de los mínimos no imponibles de Ganancias, con el objetivo de "evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios vigentes y en consonancia con "la correspondiente política salarial". El documento lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro Guzmán.
Para aquellas personas que excedan esa cifra pero no lleguen a una remuneración mayor de $324.182, inclusive, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto”.
El aguinaldo
En el Boletín Oficial, tal como lo anticiparon las autoridades, se exceptuará de este tributo a los empleados y jubilados en los aguinaldos de este año, junio y diciembre.
Con las modificaciones que se realizaron a partir de la ley, en 2021, 1,5 millones de trabajadores dejaron de pagar el Impuesto a las Ganancias; mientras que en 2020 eran 2,3 millones de empleados los que tributaban este impuesto. Con esta nueva suba serán 1.2 millones los que queden exentos.
Por último, se ratificó que “las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive”.
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