caso facundo
Piden que el Juez controle el accionar de los fiscales
Califican de “provocación” fundamentar pedidos en los hallazgos del peritrucho Herrero.

Una de las defensas de los acusados, le pidió al juez Walter López Da Silva que controle el accionar de los fiscales del caso, Iara Silvestre y Horacio Azzolín, que siguen pidiendo medidas dilatorias e inconducentes.
Tal como se viene publicando en este diario, la investigación por la muerte de Facundo Astudillo Castro ha generado a lo largo de estos dos años todo tipo de operaciones mediáticas, políticas y judiciales.
Pese a que las pruebas duras, los testimonios y la ciencia determinaron que el joven murió ahogado en la ría sin la participación de terceras personas, algunos conocidos personajes insisten en seguir alimentando el lamentable show.
Sin embargo, lo que ha llamado la atención en el último tiempo es que los fiscales Iara Silvestre (Santa Rosa) y Horacio Azzolín (CABA) insistan en pruebas ya producidas o soliciten medidas que sólo parecieran tener como única finalidad la dilación de la investigación.
Más grave aún es la nueva convocatoria a la testigo H, una testigo valiente y que debiera ser reconocida por su aporte a la verdad y no hostigada como en la actualidad.
En este orden de cosas, Laura Bentivegna, abogada de uno de los policías acusados cruelmente por la querella, le solicitó en las últimas horas al juez federal Walter López Da Silva que tome cartas en el asunto y controle el accionar de los fiscales.
“Solicito a V.S. el control de las medidas probatorias dispuestas, desde que se traduce la falta de cumplimiento de mandas constitucionales. Ello en virtud que se cita a prestar declaración testimonial a personas que ya han declarado en la investigación, sin mencionar siquiera de manera solapada, el motivo por el cual dichas personas son necesarias nuevamente” señala.
Y agrega: “No se describen circunstancias que puedan haber variado desde aquellas declaraciones a la fecha, por ejemplo, en relación a la testigo de identidad reservada que se identifica como “H”, dejando de lado la fiscalía actuante de esta forma el trato digno que debe primar para con todos ellos”.
“La fiscalía actuante le requiere a la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la remisión de la totalidad de las declaraciones juradas de más de treinta funcionarios policiales. Entiendo que las pruebas indicadas como fundamento para dicho requerimiento, de ninguna manera pueden ser consideradas como tales. En la presente causa no se encuentra bajo investigación ninguna situación económica que justifique la medida”, explica Bentivegna. Y señala que “ni el patrimonio de mi asistido (ni el de ninguna de las personas a las que se ha requerido), resulta motivo de investigación. Inmiscuirse de esa forma en su vida privada, sumado al tiempo que lleva mencionado en la causa con pruebas contundentes que demuestran que nada tuvo que ver con el lamentable episodio investigado, causan a mi asistido un daño de imposible reparación ulterior. El detalle del patrimonio de cada funcionario, no va a modificar las sospechas que existan sobre ellos, porque en nada se relacionan”.
La letrada indica que “tanto los pedidos de informes como de las declaraciones de testigos que ya lo hicieron, no hacen más que apartar la presente causa del plazo razonable en que las personas pueden estar sometidas a proceso. Se utiliza como fundamento del requerimiento el vínculo entre las distintas comisarías´. Realmente llama la atención, que pretendan que las comisarías no tengan vínculo, sería casi como pretender que las fiscalías no tengan vínculo, o que los juzgados no lo tuvieran entre sí, lo que no es más que normal y habitual para dichos trabajos, por lo cual no encuentro un punto justificado allí tampoco. Menos aún lo encuentro en los vínculos afectivos que podrían tener en común determinados funcionarios policiales”.
Más adelante, la abogada califica los pedidos como “un atropello al principio de reserva dispuesto por la Constitución Nacional, y que -insisto- no se relaciona con el hecho en investigación. ¿En qué cambia un noviazgo entre funcionarios policiales? ¿En que cambia quien sea el padre biológico de quién? ¿Qué quiere significar el Sr. Fiscal con dichas conclusiones que -además- da por ciertas?”
Peritrucho
Por último, Bentivegna hace referencia al especialista en plantar pruebas. “Nuevamente se pretende poner como objeto probatorio, lo encontrado por una persona que actualmente se encuentra privada de su libertad, y que está siendo investigada por su labor en la presente causa, el Sr. Marcos Darío Herrero. Resulta una provocación, pretender fundamentar un pedido por elementos encontrados (o plantados) por dicho “perito”.
“Por lo expuesto -finaliza- entiendo que la autorización requerida no puede prosperar; que la prueba dispuesta debe ser revisada por V.S., desde que prima el derecho de defensa, el plazo razonable, el trato digno, el principio de reserva ya expuesto, y debe evitarse un dispendio jurisdiccional innecesario. Además de ello, el fiscal en todos sus requerimientos debe actuar de manera objetiva y conforme a derecho, demostrando investigar las circunstancias relevantes del hecho objeto del proceso. Es cierto, claro está, que pesa sobre el mismo la carga de la prueba, pero también es cierto que tiene la obligación de motivar sus requerimientos”.
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