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Cómo impacta en Bahía el registro de contratos de alquiler ante la AFIP

Los propietarios de todo el país estarán obligados desde este lunes a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) que reglamentó la AFIP según lo estableció la ley de alquileres.

La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril. La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

Al respecto, el agente inmobiliario bahiense Jorge Rodríguez Hurtado analizó en el programa “Vive Cada Día” que se emite por LA BRÚJULA 24 las consecuencias de esta medida en el mercado: “No debería haber aumentos por este tema. Se van a dar porque hace un año los alquileres están congelados en muchos casos”.

“Algunos siguieron pagando de acuerdo a lo que estipulaba el contrato cuando correspondía incremento, la mayoría de los inquilinos se incrementó y cuando se cumplieron los vínculos de locación se dieron renovaciones con valores nuevos para que no se junte una deuda que luego debía pagarse con el alquiler de abril, más lo que debían y la actualización del valor que tras un año iba a tener una suba importante”, señaló Rodríguez Hurtado, en otro segmento de la entrevista radial.

Asimismo, reflejó que “si existe un contrato que el año pasado estaba pagando 10 mil pesos, es lógico que la actualización tenga un incremento importante en comparación de aquel que se firmó hace seis meses. La registración no es la causante de la diferencia de valores. Con el último DNU del Presidente de la Nación estaba la obligación de registrar los contratos, faltaba que se reglamente que es lo que ocurre ahora”.

“Nosotros, como intermediarios, no somos los obligados a hacer la registración. Quien debe hacerlo es el locador. Como inmobiliarias podemos hacerlo y también tiene facultad de efectivizarlo el locatario”, concluyó.

Cabe recordar que otro de los ítems que se encuentran estipulados señala que los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado previamente el contrato de alquiler.

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