Lo aclaró Santiago Cafiero
Los vuelos al exterior por Aerolíneas no pagarán el 30% de recargo
“Los pasajes en pesos son en pesos”, explicó el jefe de Gabinete. Mientras tanto, algunas agencias ya comenzaron a cobrar el impuesto, incluso antes de que entre en vigencia la Ley de Emergencia.
El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, aclaró hoy que las compras de pasajes al exterior a través de la empresa Aerolíneas Argentinas no estarán alcanzadas por el dólar turista, que prevé un recargo del 30% respecto del dólar oficial.
“Los pasajes en pesos son en pesos”, sostuvo hoy el funcionario en declaraciones a la prensa formuladas al ingresar a la Casa de Gobierno, cuando fue consultado sobre si el dólar turista alcanzará a los pasajes de Aerolíneas Argentinas.
En este punto, sostuvo que “los gastos corrientes que se hagan en dólares llevan el 30 por ciento”, mientras que “los que no son así, no”.
Uno de los aspectos abarcados por la Ley de Emergencia Económica sancionada el sábado último a la madrugada es el que atañe a las operaciones alcanzadas por el llamado dólar turista, que implica un recargo del 30% con respecto a la cotización del dólar oficial.
(Fuente: El Día)
Algunas agencias ya cobran el recargo
Con el recargo del 30% a los pasajes al exterior, se dispararon las compras durante la última semana. Y algunas agencias de viaje comenzaron a cobrar este lunes ese recargo, desde antes a que entrara en vigencia la Ley de Emergencia Económica, lo cual motivó quejas de los usuarios y cuestionamientos de los especialistas en derecho constitucional.
“Eso es completamente ilegal, porque la ley empieza a regir en el momento de su publicación en el Boletín Oficial. Solamente a partir de ese momento pueden cobrar el incremento, pero no pueden aplicarla antes de que entre en vigencia la ley, porque es ilegal”, dijo el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
Desde Despegar se defienden, alegando que la plataforma que utilizan trabaja “de forma continua” y, según el artículo 87 de la nueva Ley de Emergencia ese impuesto “es de aplicación desde la hora cero del día de su publicación en el Boletín Oficial”, dijo un vocero de la agencia.
Es que el artículo 87 de la Ley de Emergencia establece que “comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial”. Y la interpretación de Despegar es que no es en el “momento” que se publica, como plantea el constitucionalista Gil Domínguez, sino a las 0 horas del día de su publicación.
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