Un albañil de 33 años fue condenado a ocho meses de prisión por haber besado y tocado la cola de una menor de edad. La pena, y siempre que cumpla reglas de conducta, será de ejecución condicional.
El juez en lo Criminal y Correccional José Luis Ares entendió que quedó probado que Pablo Daniel M. que “en el transcurso del mes de octubre de 2007, en el interior de una vivienda ubicada en calle Misioneros de esta ciudad, el imputado le solicitó (a la menor) que le rascara la espalda, la tocó en la vagina por encima de la ropa y le dio un beso en la boca”.
“La declaración de la victima, los informes psicológicos y otras testimoniales recibidas acreditaron la existencia del hecho en su exteriorización y esa es mi sincera convicción”, mencionó Ares en uno de los párrafos del veredicto al que tuvo acceso LB24.
El acusado fue condenado a ocho meses de prisión -en suspenso- por el delito de “abuso sexual simple”, en los términos del art. 119, primer párrafo del Código Penal.
Como atenuantes, el magistrado computó la carencia de antecedentes penales del imputado, el buen concepto informado, el arrepentimiento demostrado al pedirle perdón a la víctima y la adicción al alcohol que restringió en alguna medida su capacidad para autogobernarse y controlar sus reacciones.
Ares consideró que la pena debía ser condicional “dada la condición de primario del causante y la manifiesta inconveniencia de su efectivo cumplimiento”. De todas maneras, el condenado deberá fijar domicilio por el término de dos años de fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas.