La polémica ley ya figura en el Boletín Oficial, y desde su publicación otorga la faculta a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba.
La reglamentación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dispone que "la Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley 26.522".
En este sentido, el decreto publicado hoy diferencia tres modalidades para esta adecuación: la voluntaria, la constatación de oficio y la adecuación por transferencia de licencias.
Por medio de la adecuación voluntaria, se posibilitará que los titulares de licencias que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley y que las personas jurídicas con una cantidad mayor de licencias o una composición societaria diferentes a las permitidas, puedan "iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada".
En tanto, según la reglamentación, en la "constatación de oficio", la Autoridad de Aplicación "podrá proceder a constatar de oficio la efectiva adecuación a las disposiciones del artículo 161 de la Ley 26.522 por parte de la totalidad de los licenciatarios".
En relación a la "adecuación por transferencia de licencias", el decreto divide entre "voluntarias" o "de oficio", que se emplearán en caso de que los titulares de las licencias no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su reglamentación.
En este sentido, en los considerandos, el Ejecutivo señala que, "si una posición dominante en el marcado de bienes y servicios es en sí misma contraproducente y contraria al establecimiento de las reglas de una economía de mercado" y a una "dinámica eficiente", esa situación es "particularmente grave" cuando el predominio se da en los medios de comunicación.
fuente: Pagina/12