La justicia desestimó en las últimas horas una denuncia realizada el año pasado por el Concejo Deliberante por el posible delito de acción pública consumado durante la incautación de maquinas que realizó la Municipalidad en Tarjebus, empresa dedicada a la fabricación de boletos para ómnibus.
Los ediles habían descubierto que el decreto firmado por el intendente Cristian Breitenstein que autorizaba el embargo municipal tenía una fecha falsa.
En el documento -presentado por el secretario de Economía Ramiro Villalba- figuraba con firma del 18 de septiembre y eso, en realidad, era materialmente imposible porque el jefe comunal estaba de viaje en Alemania.
En las últimas horas, en una resolución de 10 páginas a la que tuvo acceso exclusivo LABRÚJULA24.com, el fiscal Oscar Bautista Duizeide decidió desestimar la denuncia al considerar que no se cometió ningún delito.
El fiscal recordó que la presentación judicial se realizó por la posible comisión “del delito de acción pública, con el basamento en que Breitenstein se ausentó el 16 de septiembre y regresó el 25, plazo en el que se sucedieron actos administrativos que se califican de irregulares y que podrían constituir delito”.
Ya en la parte resolutiva, Duizeide expresó que “no puede derivarse un perjuicio de la circunstancia en torno a que el decreto se haya firmado el día 16 u otro día anterior en lugar del 18 como se manifestara”.
Y agregó que “no se trata de un hecho que el documento deba probar, no era el objeto de la diligencia el inventario. Aquí no cambia el sentido jurídico del documento”.
“El documento -prosiguió Duizeide- no debía probar el hecho de la fecha del decreto en cuestión, y aun en tal caso, la circunstancia de haberse firmado dos días antes no puede resultar perjudicial, de allí que el hecho atribuido no reviste la característica objetiva en relación al artículo 293 ni a ningún otro del Código Penal”.
Por otro lado, el fiscal consigna que la Municipalidad aportó un decreto que corregía el error en el que incurría el cuestionado por los concejales.
En otro párrafo de la resolución, Duizeide señaló que “no le corresponde a este Ministerio Público Fiscal ingresar en cuestiones derivadas de las normas de actuación en el ámbito municipal o de la Ley Orgánica de las Municipalidades porque escapan a la competencia de su función”.
Por último, insistiendo en que no existió daño ni perjuicio alguno, el titular de la Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio n°3 desestimó las actuaciones de la causa que llevaba el número 18255/09 y que acumulaba 143 fojas.